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los electores

El "derecho de sufragio activo" es el derecho al voto. Según el artículo 23.1 de la Constitución Española, "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".

Son electores/as y, por tanto, pueden votar, quienes poseyendo la condición política de valencianos/as, sean mayores de edad, estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén incursos/as en alguno de los supuestos que impiden el ejercicio del derecho de sufragio activo, que son:
- Estar condenado/a por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
- Ser declarado/a incapaz por sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Estar internado/a en un hospital psiquiátrico con autorización judicial en la que se declare expresamente por el/la juez/a la incapacidad para ejercer el derecho al voto.
  (Arts. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General  y art. 2 Ley Electoral Valenciana).

Tienen la condición política de valenciano/a:
-   Todos/as los/las ciudadanos/as españoles/as que tengan o adquieran la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.
-  Los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esa condición en el correspondiente Consulado de España, así como sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos establecidos por la Ley del Estado.
-   Las comunidades de valencianos/as asentadas fuera de la Comunitat Valenciana que hayan solicitado el reconocimiento de su valencianidad, entendida como el derecho a participar, colaborar o compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano (art. 3.1, 3.2 y 3.3 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

Sí, pueden votar las personas que tengan 18 años cumplidos el día 24 de mayo (art. 85.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, no es obligatorio votar. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto a ejercer su derecho de sufragio.
El voto es el modo de ejercer, por todos los/las ciudadanos/as, el derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos (art. 23 Constitución Española y art. 5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, no es necesario, se puede votar únicamente a una de las elecciones convocadas. No obstante, se debe tener en cuenta que en el supuesto de convocatoria de varios procesos electorales para el mismo día de votación, el/la elector/a ejerce su derecho de sufragio activo en un acto único, no pudiendo votar en momentos distintos dentro de esa jornada electoral.

Sí, el voto es secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto a revelar su voto (arts. 5 y 86.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El voto se puede ejercer de modo presencial o por correo.

El voto presencial se ejerce personalmente en la sección en la que el/la elector/a se halle inscrito/a según el censo y en la Mesa electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los/las Interventores/as (art. 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Dentro del voto presencial, se encuentra la modalidad del voto accesible mediante el cual las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) pueden ejercer su voto de forma presencial.

• En el voto por correo se distingue:

- El de los/las electores/as residentes en España que prevean que en la fecha de votación no estarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no podrán acudir personalmente a votar el día de las elecciones.
- El voto de los/las españoles/as inscritos/as en el censo de los/las electores/as residentes-ausentes que viven en el extranjero - voto CERA - (art.75.1. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
-  El voto de los/las españoles/as que se encuentran temporalmente en el extranjero - voto ERTA- (Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los/las ciudadanos/as españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero).
Dentro del voto por correo, se regulan diferentes especialidades de voto para los/las electores/as embarcados en alta mar, los/las que se encuentran en misiones internacionales así como para los/las internos/as en centros penitenciarios y personas enfermas y/o discapacitadas.
 

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