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Gastos y subvenciones electorales

Toda candidatura debe tener un/a administrador/a electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad. Las candidaturas que cualquier partido, federación o coalición presente dentro de la misma provincia tienen un/a administrador/a común.
La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad (art. 121 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 37.2 Ley Electoral Valenciana).

Los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidatura en más de una provincia deben tener, además, un/a administrador/a general.
El/la administrador/a general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el partido, federación o coalición y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
Los/las administradores/as de las candidaturas actúan bajo la responsabilidad del/de la administrador/a General (art. 122 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 37.1 Ley Electoral Valenciana).

No podrán ser designados/as administradores/as electorales:
a) Quienes hayan sido condenados/as por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Los/las condenados/as por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
(Art. 123.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Los/las representantes de las candidaturas y los/las representantes generales de los partidos, federaciones o coaliciones pueden acumular la condición de administrador/a electoral (art. 123.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, los/las candidatos/as no pueden ser administradores/as electorales (art. 123.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 37.3 Ley Electoral Valenciana).

El/la administrador/a general será designado/a por los/las representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana antes del undécimo día posterior a la convocatoria de las elecciones. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 31 de marzo, se podrán designar desde el día 1 al 10 de abril, ambos inclusive. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa (art. 38.1 Ley Electoral Valenciana y art. 174.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La designación de los/las administradores de las candidaturas se hará ante la Junta Electoral Provincial por el/la representante de la candidatura en el acto de presentación de la misma. El escrito firmado por éste/a deberá contener además la aceptación de los/las designados/as y del/de la administrador/a general. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana los/las designados/as en sus circunscripción (art. 38.2 Ley Electoral Valenciana).

Los/las administradores/as de las candidaturas de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son nombrados/as por escrito, ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por sus representantes generales entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria de elecciones. Es decir, siendo la convocatoria de elecciones de fecha 31 marzo, se designarán entre el 15 y el 20 de abril, ambos inclusive. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral Central los/las administradores/as designados/as en su demarcación.
Los/las promotores/as de las agrupaciones de electores designan los/las administradores/as de sus candidaturas ante la Junta Electoral Provincial, dentro de los dos días siguientes al acto de presentación de la candidatura (arts. 174.2 y 192.2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Los/las administradores/as generales y los/las de las candidaturas, comunican a la Junta Electoral Central y a las Juntas Provinciales, respectivamente, las cuentas abiertas para la recaudación de fondos (art. 124.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La apertura de cuentas puede realizarse a partir de la fecha de nombramiento de los/las administradores/as electorales, en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros. La comunicación debe realizarse en las 24 horas siguientes a la apertura de las cuentas (art. 124.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 39.2 Ley Electoral Valenciana).

Las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieron (art. 124.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Son administradores/as electorales los/las administradores/as generales y los/las administradores/as de las candidaturas.
Pueden ser designados/as como administrador/a electoral cualquier ciudadano/a, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos (art. 123.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 37.4 Ley Electoral Valenciana).

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