Personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior

Personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior

Sujetos

Será de aplicación al personal embarcado en buques de la Armada y al personal que perteneciendo a unidades militares, terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional o en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, desde la fecha de convocatoria de las elecciones (31 de marzo) hasta su celebración (24 de mayo).

Procedimiento

El/la Comandante del buque o el/la Jefe/a de la Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer el derecho de sufragio al/a la Director/a general de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del 31 de marzo y al 14 de mayo.

En dicha relación se hará constar:

- Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.
- Número del Documento Nacional de Identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Provincia y municipio de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral.
- Calle y número de su domicilio.

Remisión de la documentación electoral

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y, entre el 4 y el 17 de mayo, procederá a remitir la documentación electoral a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar a su destinatario/a.

La documentación electoral estará integrada por:

- Una hoja explicativa.
- Un certificado de inscripción en el censo electoral vigente.
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
- El sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar y dirigido al/a la Presidente/a de ésta.

Envío del voto

Una vez recibida la documentación, el/la elector/a procederá a ejercer su derecho al voto mediante la introducción en el sobre dirigido a la Mesa electoral del certificado de inscripción en el censo, y del sobre de votación en el que habrá introducido la papeleta elegida.

De los votos emitidos se hará cargo el/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el/la encargado/a de su transporte a territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los sobres a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, antes del 20 de mayo, la cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

En el caso de ser varias las elecciones, el/la elector/a introducirá, dentro del sobre dirigido a la Mesa electoral, los sobres de votación con las papeletas respectivas a cada proceso electoral.

Agenda