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Preguntas frecuentes

Los/las miembros de la Mesa electoral presentes, los/las suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la Autoridad Gubernativa deberán comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes.
En estos casos se fijará en la puerta del local electoral una copia de la convocatoria con el fin de que los/las electores conozcan cuándo podrán ejercer su derecho al voto. La Junta procederá  de oficio al nombramiento de los/las miembros de la  nueva Mesa para la votación (art. 80.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2015.gva.es/es/-/-como-deben-actuar-los-las-miembros-presentes-de-la-mesa-electoral-si-a-las-10-00-horas-continua-sin-constituirse-la-mesa-electoral-#161604299