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Preguntas frecuentes

La Presidencia y la Junta Vecinal ostentarán las atribuciones que la legislación establezca como propias del/de la alcalde/esa y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de competencias de la entidad local menor.

(art. 67.1 Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana)
 

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