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Preguntas frecuentes

La Junta Electoral de Zona resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días. Es decir, pudiendo presentar alegaciones entre los días 25 de abril y 9 de mayo, ambos inclusive, la Junta Electoral de Zona resolverá las mismas entre los días 25 de abril y 14 de mayo, ambos inclusive, y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente (art. 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2015.gva.es/es/-/-cuando-resuelve-la-junta-electoral-de-zona-las-alegaciones-presentadas-por-los-las-ciudadanos-as-que-no-puedan-aceptar-los-cargos-#161604200