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Preguntas frecuentes

Se puede solicitar el voto por correo así como el certificado de inscripción en el censo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta diez días antes de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 31 de marzo se puede solicitar desde el mismo día 31 y hasta el 14 de mayo, ambos inclusive (art. 72 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2015.gva.es/es/-/-cuando-se-puede-solicitar-el-voto-por-correo-asi-como-el-certificado-de-la-inscripcion-en-el-censo-que-permite-ejercitar-dicha-modalidad-de-voto-#161604662