Banner Resultados electorales

Preguntas frecuentes

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo electoral, en colaboración con los Ayuntamientos interesados, determinarán las secciones electorales y la Mesa o Mesas que las conforman, de manera que a todos los/as electores/as de una entidad local menor les corresponda, en exclusiva, la misma Mesa o Mesas y sección electoral (art. 66. 2 Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2015.gva.es/es/-/-donde-debo-votar-el-dia-de-las-elecciones-#161607731

Agenda