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Preguntas frecuentes

Sí, serán remitidas a los/las electores/as afectados/as, cuando el número de omisiones indebidas en las listas del censo electoral u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen, en garantía del derecho fundamental de sufragio (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).

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https://eleccions2015.gva.es/es/-/-puede-la-oficina-del-censo-electoral-remitir-de-oficio-las-certificaciones-censales-#161603716