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Preguntas frecuentes

Sí, los/las representantes de las candidaturas podrán impugnar del 6 al 13 de abril, ambos inclusive, ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hubieran registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que hubiera dado lugar a la comunicación a que la Oficina del Censo Electoral está obligada a hacer ante la Junta Electoral Central (arts. 30 c) y 39.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2015.gva.es/es/-/-pueden-presentar-reclamaciones-sobre-el-censo-los-las-representantes-de-las-candidaturas-#161603617