Banner Resultados electorales

Preguntas frecuentes

Desde la convocatoria de las elecciones (31 de marzo) y hasta la celebración de las mismas (24 de mayo) queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período (art. 50. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2015.gva.es/es/-/-que-actividades-tienen-prohibidas-los-poderes-publicos-desde-la-convocatoria-de-las-elecciones-el-31-de-marzo-#161604673