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Preguntas frecuentes

El/la Presidente/a y los/las Vocales de las Mesas electorales así como sus respectivos/as suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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