¿Qué quorum es necesario para que las reuniones de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana sean válidas? - Elecciones 2015
Para que las reuniones de la Junta se celebren válidamente se necesita la participación de, al menos, cuatro de sus miembros con derecho a voto (art. 17.5 Ley Electoral Valenciana).





