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Preguntas frecuentes

Son las personas que deben representar a los partidos, federaciones, coaliciones que pretendan concurrir a una elección, ante la Administración electoral, actuando en nombre de ellos (arts. 21.1 y 22.1 Ley Electoral Valenciana y art. 43.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Las agrupaciones de electores están representadas por sus promotores/as (artículo 22.5 Ley Electoral Valenciana)

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