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Preguntas frecuentes

Las personas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes no pueden ejercer su derecho al voto para las entidades locales menores ni en las elecciones municipales. 

Sin embargo, las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero y estén inscritas en el Censo de Españoles Residentes, sí podrán ejercer su derecho al voto a las elecciones a las entidades locales menores, mediante el procedimiento que se establece para ello en el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los/las ciudadanos/as españoles/as que se encuentran temporalmente en el extranjero.

(arts. 2. 3 y 74 Ley Orgánica de Régimen Electoral General)

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https://eleccions2015.gva.es/es/-/-se-puede-votar-a-las-entidades-locales-menores-si-resido-fuera-de-espana-y-estoy-inscrito-a-en-el-censo-de-espanoles-residentes-ausentes-#161607764

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