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Voto presencial con ayuda de un tercero

Voto presencial con ayuda de un tercero

Limitación de movilidad

Los locales electorales deberán ser accesibles para que las personas con limitaciones de movilidad puedan acceder a ellos sin ningún impedimento.

Los/las electores/as que no supieran leer o que, por discapacidad, estuvieran impedidos/as para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al/a la Presidente/a de la Mesa, podrán servirse para estas operaciones de una persona de su confianza.

No obstante, las personas con discapacidad visual que cumplan determinados requisitos podrán ejercer su derecho al voto mediante un procedimiento de voto especial habilitado al efecto, siempre que éste haya sido solicitado previamente a la jornada electoral. (Ver VOTO ACCESIBLE).

Enfermedad o incapacidad para formular el voto

Las personas que, por enfermedad o incapacidad, no pudieran desplazarse de su domicilio, podrán ejercer su derecho al voto mediante el procedimiento de voto por correo con unas determinadas especialidades. (Ver VOTO POR CORREO CON ESPECIALIDADES)