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Ciudadanos/as que se encuentren temporalmente en el extranjero
Ciudadanos/as que se encuentren temporalmente en el extranjero
Sujetos
Los/las ciudadanos/as que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de elecciones (31 de marzo) y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación (24 mayo 2015), siempre que figuren inscritos/as en el Registro de Matricula Consular como no residentes. (La inscripción en el Registro puede realizarse al mismo tiempo que se solicita el certificado de inscripción en el censo electoral).
Procedimiento
Del 31 de marzo al 25 de abril, el/la elector/a debe solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, el certificado de inscripción en el censo electoral vigente.
La solicitud debe realizarse mediante impreso específico que podrá recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La solicitud se entregará personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, previa identificación del/de la elector/a mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte Español, debiendo el/la funcionario/a consular verificar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma.
Dicha Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada remitirá de inmediato la solicitud, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Esta solicitud solo tendrá validez para un proceso electoral (o para varios si se celebran en la misma fecha), y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.
Remisión de la documentación electoral
Tras la recepción de la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a en el Registro de Matrícula Consular como no residente, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y entre el 1 y el 12 de mayo enviará por correo certificado, al domicilio en el extranjero del/de la interesado/a, la documentación electoral, que estará integrada por:
- Una hoja explicativa.
- Un certificado de inscripción en el censo electoral vigente.
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
- El sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, dirigido al/ a la Presidente/a de ésta.
- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Envío del voto
Del 1 al 20 de mayo, el/la elector/a remitirá por correo certificado el sobre dirigido a la Mesa electoral en el que habrá introducido el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con la papeleta elegida, así como si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.
En el caso de ser varias las elecciones el/la elector/a introducirá dentro del sobre dirigido a la Mesa electoral los sobres de votación, con las papeletas respectivas de cada proceso electoral.
Es indispensable que en el sobre dirigido a la Mesa electoral conste el matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, a los efectos de certificar que se ha remitido dentro del plazo previsto.
El servicio de Correos conservará hasta el día de la votación (24 de mayo) la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dándose traslado de la que pueda recibirse en dicho día hasta las 20 horas del mismo.