Buscador Candidatos - Elecciones 2015
Procedimiento
Procedimiento
Del 31 de marzo al 25 de abril, los/las españoles/as inscritos/as en el Censo Electoral de Residentes Ausentes deberán formular la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de impreso oficial.
El impreso oficial les será remitido de oficio. No obstante, se encontrará disponible desde el 1 de abril en las Oficinas Consulares, además de poder obtenerse también telemáticamente a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Ministerio el Interior.
Junto a la solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos: fotocopia del Pasaporte, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España del país de residencia, a los efectos de poder identificar al/a la elector/a.
- El/la elector/a podrá enviar el impreso de solicitud a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mediante una de las siguientes opciones:
1. Por internet con certificado electrónico. Deberá acceder al trámite "Solicitud voto CERA" en la dirección https://sede.ine.gob.es mediante un certificado electrónico reconocido asociado a su Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. Por internet con la Clave de Tramitación Telemática (CTT), sino dispone de certificado electrónico. Deberá acceder al trámite "Solicitud voto CERA" en la dirección https://sede.ine.gob.es mediante la CTT, seguir las instrucciones que se le presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad español (DNI).
- Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito/a).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito/a).
3. Por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito/a en España, sin tener en cuenta los cambios de municipio de inscripción producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria. Deberá cumplimentar la fecha, firmarla y adjuntar UNO de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad español (DNI).
- Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito/a).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito/a).