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Ejercicio del derecho al voto

Ejercicio del derecho al voto

El/la elector/a podrá elegir entre dos formas de ejercer su derecho al voto.

Ejercicio del derecho al voto por correo

En el sobre dirigido a la Junta Electoral, el/la elector/a debe introducir:

- El sobre de votación cerrado con la papeleta elegida.
- Uno de los certificados de inscripción en el censo.
- Fotocopia del Pasaporte, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España del país de residencia.
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.

En el caso de ser varias las elecciones el/la elector/a introducirá dentro del sobre dirigido a la Junta Electoral, los sobres de votación, con las papeletas respectivas de cada proceso electoral.

Este sobre con toda la documentación requerida será remitido, por correo certificado, dentro del sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección consular de la misión diplomática a la que el/la elector/a esté adscrito del 1 al 19 de mayo.

Ejercicio del derecho al voto en urna

Los/las electores/as que quieran ejercer su derecho al voto depositándolo en urna, lo harán del 20 al 22 de mayo, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos/as o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. Las urnas serán custodiadas por un/a funcionario/a consular.

Ante el/la funcionario/a consular que custodiará las urnas, el/la elector/a acreditará su identidad mediante el Pasaporte o el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

El/la elector/a enseñará y entregará uno de los certificados de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes al/la funcionario/a Consular, además entregará el sobre dirigido a la Junta Provincial para que estampe en él el sello de la Oficina Consular en la que conste la fecha de su depósito.

Una vez sellado el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, el/la elector/a lo depositará en la urna. En este sobre el/la elector/a habrá tenido que introducir el sobre de votación cerrado con la papeleta elegida, así como el otro certificado de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.