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¿Cómo se eligen a los/las diputados/as que componen Les Corts Valencianes?

Según el art. 12 de la Ley Electoral Valenciana, la atribución de escaños se realiza de acuerdo con los resultados del escrutinio conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5% de los votos emitidos en la Comunitat Valenciana.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las respectivas candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes, con aplicación en su caso de los decimales, coincidan dos o más correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los/las candidatos/as incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.

A efectos aclaratorios, en la citada Ley, en su Anexo II figura un ejemplo práctico de distribución de escaños entre las distintas candidaturas de acuerdo con los resultados del escrutinio.