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Miembros de mesa

Miembros de mesa

Las Mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales, y les corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento y escrutinio de los votos emitidos el día de la votación.

Los/las miembros de Mesa electoral son ciudadanos/as que facilitan el desarrollo del proceso electoral el día de las elecciones y sin cuya participación y colaboración sería muy difícil llevarlo a cabo. Cada Mesa electoral está formada por un Presidente o Presidenta y dos vocales.

Su designación se realiza entre el 25 y el 29 de abril por sorteo público entre la totalidad de personas incluidas en la lista de electores/as de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.

Teniendo en cuenta que en el sorteo cualquier elector/a puede ser designado/a miembro de Mesa, son necesarias unas pautas de actuación que sirvan de guía para que el día de las elecciones el desarrollo de esta función se realice del mejor modo posible. Dichas normas de funcionamiento se contienen en el manual de miembros de Mesa, supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consell, que se entrega cuando se notifica a los/las designados/as su condición de miembros de Mesa electoral.

Descarga manual para los de miembros de Mesas Electorales


En algunas ciudades de España, entre ellas la ciudad de Torrent, las Mesas electorales van a ser administradas electrónicamente, por lo que el manual de miembros de Mesa es un manual que contiene normas de funcionamiento adaptadas a este tipo de gestión de la Mesa.

Descarga manual para los miembros de Mesas Electorales administradas electrónicamente


Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente/a y Vocal de las Mesas electorales, modificada por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, de la Junta Electoral Central.

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