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¿Quién puede votar?

Son electores/as y, por tanto, pueden votar, quienes poseyendo la condición política de valencianos/as, sean mayores de edad, estén inscritos/as en el censo electoral vigente y no estén incursos/as en alguno de los supuestos que impiden el ejercicio del derecho de sufragio activo, que son:
- Estar condenado/a por sentencia judicial firme a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
- Ser declarado/a incapaz por sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Estar internado/a en un hospital psiquiátrico con autorización judicial en la que se declare expresamente por el/la juez/a la incapacidad para ejercer el derecho al voto.
  (Arts. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General  y art. 2 Ley Electoral Valenciana).