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¿Cómo se puede votar?

El voto se puede ejercer de modo presencial o por correo.

El voto presencial se ejerce personalmente en la sección en la que el/la elector/a se halle inscrito/a según el censo y en la Mesa electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los/las Interventores/as (art. 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Dentro del voto presencial, se encuentra la modalidad del voto accesible mediante el cual las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) pueden ejercer su voto de forma presencial.

• En el voto por correo se distingue:

- El de los/las electores/as residentes en España que prevean que en la fecha de votación no estarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no podrán acudir personalmente a votar el día de las elecciones.
- El voto de los/las españoles/as inscritos/as en el censo de los/las electores/as residentes-ausentes que viven en el extranjero - voto CERA - (art.75.1. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
-  El voto de los/las españoles/as que se encuentran temporalmente en el extranjero - voto ERTA- (Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los/las ciudadanos/as españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero).
Dentro del voto por correo, se regulan diferentes especialidades de voto para los/las electores/as embarcados en alta mar, los/las que se encuentran en misiones internacionales así como para los/las internos/as en centros penitenciarios y personas enfermas y/o discapacitadas.