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¿Cuál es la composición de la Junta Electoral Central?

La Junta Electoral Central es un órgano permanente y está compuesta por:
• Ocho vocales Magistrados/as del Tribunal Supremo.
• Cinco vocales catedráticos/as de derecho o de ciencias políticas y de sociología, en activo.
Los/las vocales designados/as serán nombrados/as por Real Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central, al inicio de la siguiente legislatura.
Los/las vocales eligen, de entre los de origen judicial, al/a la Presidente/a y Vicepresidente/a de la Junta en la sesión constitutiva.
El/la Presidente/a de la Junta Electoral Central estará exclusivamente dedicado/a a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de los/las electos/as y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo.
El/la Secretario/a de la Junta Electoral Central es el/la Secretario/a general del Congreso de los Diputados, quien participa con voz y sin voto en sus deliberaciones y es quien custodia la documentación de toda clase correspondiente a la Junta.
El/la Directora/a de la Oficina del Censo Electoral participa con voz pero sin voto en la Junta Electoral Central (art. 9 y 12 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).