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¿Cuándo se constituye la Junta Electoral Central?

Sus miembros serán designados/as a los noventa días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados.
Cuando la propuesta de los/las cinco vocales catedráticos/as de derecho o de ciencias políticas y de sociología no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa del Congreso de los Diputados, oídos los grupos políticos presentes en la Cámara, procederá a su designación, en consideración a la representación existente en la misma.
Los/las Vocales designados/as serán nombrados/as por Real Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral Central, al inicio de la siguiente legislatura (art. 9.2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).