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¿Qué competencias tiene la Junta Electoral Central?

Sin perjuicio de las demás competencias atribuidas a la Junta Electoral Central por otros preceptos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el artículo 19.1 y 5 de ésta le asigna las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
b) Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
c) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral.
d) Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las Juntas Electorales de cada una de las Comunidades Autónomas.
e) Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, dentro de los plazos del art. 21 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y de las Juntas Electorales de las respectivas Comunidades Autónomas cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central.
f) Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y de las Juntas Electorales de las respectivas Comunidades Autónomas en la aplicación de la normativa electoral.
g) Aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas los modelos de actas de constitución de Mesas electorales, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos.
h) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
i) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período entre el día de la convocatoria y el centésimo día posterior al de celebración de las elecciones.
j) Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
k) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
l) Expedir las credenciales a los/las Diputados/as, Senadores/as, Concejales/as, Diputados/as Provinciales en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
m) En caso de impago de las multas impuestas por ella, remitir al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda certificación del descubierto para exacción de la multa por vía de apremio.