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¿Todas las personas inscritas en el censo electoral pueden votar?

No. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser electores/as y no se hallen privados/as, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. No obstante, entre ellos/as también están inscritos/as, con la calificación de "menor", aquellos/as residentes que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 vayan a cumplir 18 años. De ellos/as, solo podrán votar los que entre el 1 de enero y el mismo día de las elecciones (24 de mayo de 2015) cumplan 18 años (art. 35.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).