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¿Qué reclamaciones serán tenidas en cuenta?

Se podrán formular reclamaciones sobre datos censales, si bien, únicamente podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del/de la reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello (art. 39.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).