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¿Quién tendrá que solicitar las certificaciones censales específicas?
¿Quién tendrá que solicitar las certificaciones censales específicas?
Se expedirán certificaciones censales específicas a los/las electores/as que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
• Quien figurando en las listas de votación del censo electoral correspondiente a las últimas elecciones celebradas en el ámbito nacional, o con posterioridad a las mismas en el ámbito territorial que corresponda al proceso electoral, y no aparezcan en las listas entregadas a la Mesa electoral en la que estaban inscritos, siempre que no figuren en las listas de otras Mesas electorales como consecuencia de un cambio de domicilio o de residencia debidamente justificado, y que no hayan sido excluidos del censo como consecuencia de la conclusión de un expediente de baja de oficio por inclusión indebida.
• Quien presentó reclamación administrativa porque no se le había incluido en el censo electoral, y habiendo sido aceptada, no figura en las listas entregadas a las Mesas electorales.
• Quien sin haber comunicado un cambio de domicilio que haya dado lugar a su inscripción en el censo electoral de otro municipio, no figure en el ejemplar certificado de la lista del censo de la Mesa correspondiente.
• Quien figure con datos de identificación personal erróneos en las listas de la Mesa electoral.
(Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).