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¿Puede la Oficina del Censo Electoral remitir de oficio las certificaciones censales?

Sí, serán remitidas a los/las electores/as afectados/as, cuando el número de omisiones indebidas en las listas del censo electoral u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen, en garantía del derecho fundamental de sufragio (Instrucción 7/2007 de 12 de abril de la Junta Electoral Central).