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¿Qué competencia tiene la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana?
¿Qué competencia tiene la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana?
Sin perjuicio de las competencias asignadas a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana por la legislación electoral vigente, el art. 20.1 de la Ley Electoral Valenciana le asigna las siguientes:
a) Resolver las consultas que le elevan las Juntas Electorales Provinciales y dictar instrucciones a las mismas en materia de su competencia.
b) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana, o cualesquiera otras disposiciones que le atribuyan la citada competencia.
c) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
d) Determinar y declarar en las elecciones a Les Corts, qué candidaturas han obtenido un número de votos superior al 5% de los emitidos en la Comunitat Valenciana.
e) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no estén reservadas a los Tribunales y otros órganos, e imponer las multas establecidas en la Ley Electoral Valenciana.
f) Aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios en los medios de comunicación de propiedad pública, y en general, garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral.
g) Las demás funciones que le encomiende la Ley u otro tipo de normas en materia electoral.