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¿Puede un/a miembro de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana ser candidato/a en las elecciones?

No. No obstante, en el caso de que cualquier miembro de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana pretendiese concurrir a las elecciones, lo comunicará al/a la Presidente/a de la misma en el plazo de tres días desde la publicación del Decreto de Convocatoria electoral. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 31 de marzo, lo podrá comunicar hasta el 3 de abril. La sustitución, que se producirá en el plazo máximo de cuatro días mediante Decreto del Consell, será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del día siguiente (art. 17.3 Ley Electoral Valenciana).