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¿Cómo está compuesta la Junta Electoral Provincial?

La Junta Electoral Provincial está compuesta por:
• Tres vocales, Magistrados/as de la Audiencia Provincial correspondiente. Elegirán de entre ellos/as al/a la Presidente/a de la Junta.
• Dos Vocales nombrados/as por la Junta Electoral Central entre catedráticos/as y profesores/as titulares de derecho o de ciencias políticas y de sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia. La designación de estos/as vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas.
Los/las Presidentes/as de las Juntas Electorales Provinciales estarán exclusivamente dedicados a las funciones propias de sus respectivas Juntas Electorales desde la convocatoria de un proceso electoral  hasta la proclamación de electos/as y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el art. 114.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
El/la Secretario/a de la Junta Provincial es el/la Secretario/a de la Audiencia respectiva, y si hubiere varios, el/la más antiguo/a. Participa con voz, pero sin voto en las deliberaciones.
Los/las Delegados/as Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, participan con voz pero sin voto en las Juntas Electorales Provinciales (arts.10 y 12 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).