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¿Qué competencias tienen las Juntas Electorales Provinciales?

Atendiendo al superior criterio de la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provinciales podrán:
a) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.
b) Resolver de manera vinculante las consultas que le eleven las Juntas Electorales de Zona.
c) Revocar de oficio, en cualquier tiempo o instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el art. 21 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las decisiones de las Juntas Electorales de Zona cuando se opongan a la interpretación realizada por la Junta Electoral Provincial.
d) Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales de Zona en cualquier materia electoral.

Asimismo, y dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Electorales Provinciales les corresponde:
e) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o con cualquier otra disposición que le atribuya dicha competencia.
f) Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
g) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima de 1.200 euros.

Finalmente tiene asignada la siguiente función:
h) En caso de impago de las multas impuestas por ella, remitir al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda certificación del descubierto para exacción de la multa por vía de apremio (art. 19.2, 3 y 5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).