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¿Cómo está compuesta la Junta Electoral de Zona?

La Junta Electoral de Zona está compuesta por:
• Tres vocales, Jueces/zas de Primera Instancia o Instrucción. Entre ellos/as, eligen al/a la Presidente/a de la Junta Electoral de Zona.     
• Dos vocales designados/as por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados/as en derecho o en ciencias políticas y en sociología, residentes en el partido judicial. La designación de estos/as vocales tendrá lugar una vez proclamadas las candidaturas. Cuando la propuesta no tenga lugar antes del comienzo de la campaña electoral, la Junta Electoral Provincial procede a su nombramiento.
El/la Secretario/a de la Junta Electoral de Zona es el/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, y si hubiera varios/as, el/la del Juzgado decano.
Los/las Secretarios/as de los Ayuntamientos son delegados/as de las Juntas Electorales de Zona y actúan bajo la estricta dependencia de las mismas (art. 11 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).