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¿Qué competencia tienen las Juntas Electorales de Zona?

Dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Electorales de Zona les corresponde:
a) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
b) Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
c) Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima de 600 euros.

Asimismo les corresponde:
d) En caso de impago de las multas impuestas por ella, remitir al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda certificación del descubierto para exacción de la multa por vía de apremio.
e) Garantizar la existencia en cada Mesa electoral de los medios a que se refiere el art. 81 Ley Orgánica del Régimen Electoral General, es decir:
• Contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y con una cabina de votación.
• Disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de cada candidatura, que estarán situados en la cabina o cerca de ella.
• Las urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo legalmente establecido.
(Art. 19.2, 4 y 5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).