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¿Son definitivos los acuerdos que sobre las consultas realizan las Juntas o se pueden recurrir?

No. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que siempre que no se prevea otro procedimiento específico de revisión judicial, podrán recurrirse los acuerdos que adopten las Juntas Provinciales, de Zona y la Juntas de cada una de las Comunidades Autónomas, ante la Junta de superior categoría. Ésta debe resolver durante los períodos electorales en el plazo de cinco días y, fuera de ellos, en el de diez. Ambos plazos se inician desde la interposición del recurso (art. 21.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiere dictado. Ésta, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver, no cabiendo recurso administrativo o judicial alguno contra la resolución de esta última (art. 21.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).