Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Qué ocurre si por faltar el/la presidente/a y alguno/a de los/las vocales no pudiera constituirse la Mesa electoral?
Ante esta situación, los/las miembros de la Mesa presentes, los/las suplentes que sí hubieran acudido o, en su defecto, la Autoridad Gubernativa, extenderán una declaración de los hechos acaecidos y la enviarán por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien comunicarán también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.
La Junta Electoral de Zona designará libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que formen parte de ella algunos/as de los/las electores/as que se encuentren presentes en el local, en número necesario para su constitución. En todo caso, la Junta informará al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los/las miembros de la Mesa o de los/las suplentes que no hubieren comparecido (art. 80.3 y 80.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).