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¿Qué causas pueden justificar que no se pueda aceptar el cargo de miembro de Mesa electoral?
¿Qué causas pueden justificar que no se pueda aceptar el cargo de miembro de Mesa electoral?
La Junta Electoral Central dictó la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, modificada por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre sobre las causas de impedimentos y excusas justificativas para formar parte de las Mesas Electorales (personales, familiares y profesionales) que se pueden alegar por parte de los/las Presidentes/as y vocales designados/as, y que son:
Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el/la miembro designado/a de una Mesa electoral sea relevado/a del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- La situación de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
Son causas personales que pueden justificar la excusa del/de la miembro designado/a de una Mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
-La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. -La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
-La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
-La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del/de la interesado/a, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
-La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral. El/la interesado/a deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
-El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.
-Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de que una Mesa Electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.
Causas relativas a las responsabilidades familiares o razones familiares del/de la miembro designado/a de la Mesa Electoral que, en todo caso justifican, por sí solas, que sea relevado/a del desempeño del cargo:
-La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado/a del Registro Civil.
-El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
-El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del/de la miembro designado/a de una Mesa Electoral:
-La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el/la interesado/a sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el/la interesado/a no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
-La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el/la interesado/a de ascendientes o de otros/as hijos/as mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente
Son causas relativas a las responsabilidades profesionales del/de la miembro designado/a de la Mesa Electoral. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al/a la interesado/a en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los/las notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el/la responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del/de la interesado/a durante la jornada electoral.
-Los/las directores/as de medios de comunicación de información general y los/las jefes/as de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
-Los/las profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el/la interesado/a no pueda ser sustituido/a y la no participación del/de la mismo/a obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.