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Si posteriormente a la designación de los/las miembros de Mesa y período de alegaciones surge la imposibilidad de acudir al desempeño del cargo, ¿Cuándo se debe comunicar?

Se debe comunicar lo antes posible a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Pero si el impedimento sobreviene después de este plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa electoral. En tales casos, la Junta comunicará la sustitución al/a la correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procederá a nombrar otro/a, si fuera preciso (art. 27.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).