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¿Qué derechos tienen los/las miembros de una Mesa electoral?

Los/las trabajadores/as por cuenta ajena y los/las funcionarios/as nombrados/as Presidentes/as o vocales de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (art. 28.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Por Orden Ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los/las Presidentes/as y vocales de las Mesas electorales (art. 28.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los/las miembros de las Mesas electorales).
Asimismo, tiene derecho a la protección del Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.