Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Qué es un/a interventor/a?
Es la persona nombrada por el/la representante de cada candidatura que, reuniendo la condición de elector/a, se encuentre inscrita en el Censo electoral. En el caso de aquellos/as electores/as que no estén inscritos/as en el censo correspondiente a la circunscripción electoral en la que vayan a desempeñar su función de interventor/a, la Junta Electoral de Zona habrá de requerir a la Oficina del Censo Electoral la urgente remisión de la certificación de inscripción en el Censo Electoral, salvo que previamente sea aportada por el/la designado/a como interventor/a.
Los/las interventores/as, hasta tres días antes de las elecciones, pueden ser nombrados/as por los/las representantes de cada candidatura, mediante la expedición de credenciales talonarias, pudiendo haber por cada Mesa electoral como máximo 2 interventores/as.
Los/las interventores/as que sean trabajadores/as por cuenta ajena y los/las funcionarios/as que acrediten su función de interventor/a tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, y a una reducción de la jornada laboral de 5 horas, el día inmediatamente posterior (art. 78 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).