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¿Pueden los/las interventores/as y los/las apoderados/as llevar emblemas o adhesivos de la entidad política a la que representan?

Sí, los/las interventores/as y los/las apoderados/as pueden llevar emblemas y adhesivos de la entidad política a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la entidad política junto con la expresión "Apoderado/a" o "Interventor/a", pero sólo con el fin de identificación de quien ejerce esta función y no de realización de campaña electoral (Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 21 de mayo de 1991).