Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Se puede suspender la votación del día 24 de mayo?
¿Se puede suspender la votación del día 24 de mayo?
Sí. Por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse la votación bajo la responsabilidad del/de la Presidente/a de la Mesa, quien realizará un escrito explicando razonadamente los motivos de la suspensión y enviará inmediatamente después de desarrollarlo, ya sea en mano o por correo certificado, una copia certificada a la Junta Provincial, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten. De igual modo, se podrá suspender si la interrupción de la votación es superior a una hora (art. 84.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).