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¿Qué ocurre si al ir a votar el/la elector/a no encuentra las papeletas de alguna de las candidaturas?

En este caso, deberá comunicárselo inmediatamente al/la Presidente/a de la Mesa, quién deberá interrumpir la votación hasta que se corrija la falta de papeletas (art. 84.4  Ley Orgánica del Régimen Electoral General).