Buscador Candidatos - Elecciones 2015
¿Qué personas tienen derecho a entrar en los locales de las secciones electorales?
¿Qué personas tienen derecho a entrar en los locales de las secciones electorales?
Tienen derecho a entrar en los locales de las secciones electorales, los/las electores/as de las mismas, los/las representantes de las candidaturas y quienes formen parte de ellas; sus apoderados/as e interventores/as; los/las notarios/as, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga el secreto de la votación; los/las agentes de la autoridad que el/la Presidente/a requiera; los/las miembros de las Juntas Electorales y los/las Jueces/zas de Instrucción y sus delegados/as; así como las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio (art. 91.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).