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¿Puede entrar en el local de la sección electoral alguna persona llevando armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales?

No, ninguna persona puede entrar en el local de la sección electoral llevando armas o instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El/la Presidente/a será el/la encargado/a de ordenar su inmediata expulsión (art. 91.4. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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