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¿Qué se debe hacer si se observa que el día 24 de mayo alguien está haciendo propaganda en las proximidades del colegio electoral?

Se debe comunicar tal cuestión al/la Presidente/a de la Mesa, puesto que es el/la encargado/a de asegurar la libertad de los/las electores/as y mantener la observancia de la Ley.
No puede difundirse propaganda electoral, ni realizarse acto alguno de campaña una vez que ésta haya terminado legalmente (a las cero horas del día inmediatamente anterior a la elección, es decir, a las cero horas del día 23 de mayo) ni tampoco durante el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones (31 de marzo), y la iniciación legal de la campaña, el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria (8 de mayo) (arts. 91.1, 51 y 53 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).