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¿Se pueden realizar sondeos durante la jornada electoral?
¿Se pueden realizar sondeos durante la jornada electoral?
Sí, ya que el art. 69.7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General únicamente prohíbe la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores a la votación. Es decir, siendo la votación el 24 de mayo, queda prohibida la publicación, difusión y reproducción entre el 19 y 23 de mayo, ambos inclusive.
Es por todo ello que será posible realizar el día de la votación (24 de mayo) sondeos electorales, siempre que las preguntas a los/las electores/as sobre el sentido de su voto se hagan fuera de los colegios electorales y de sus inmediaciones. Se entienden por inmediaciones de los colegios electorales, los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de junio de 1999). Los resultados de estos sondeos podrán publicarse a partir de las 20 horas del día de las elecciones.