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¿Se pueden realizar sondeos durante la jornada electoral?

Sí, ya que el art. 69.7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General únicamente prohíbe la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores a la votación. Es decir, siendo la votación el 24 de mayo, queda prohibida la publicación, difusión y reproducción entre el 19 y 23 de mayo, ambos inclusive.
Es por todo ello que será posible realizar el día de la votación (24 de mayo) sondeos electorales, siempre que las preguntas a los/las electores/as sobre el sentido de su voto se hagan fuera de los colegios electorales y de sus inmediaciones. Se entienden por inmediaciones de los colegios electorales, los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de junio de 1999). Los resultados de estos sondeos podrán publicarse a partir de las 20 horas del día de las elecciones.