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¿Quién puede solicitar el voto por correo?

Los/las electores/as que prevean que en la fecha de la votación (24 de mayo) no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral (art. 72 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).